Los permisos de tres días de los Jueces (seis de tres días) ahora serán de días hábiles


Carrera Judicial.— Acuerdo de 26 de noviembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a efectos del cómputo del permiso de tres días contemplado por el art. 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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