Asuntos particulares y vacaciones


Cuando Llegan estas fechas, se nos plantea duda sobre los días de asuntos particulares que nos corresponde disfrutar, así que vamos a recordarlos, y también las vacaciones, por si acaso.


ASUNTOS PARTICULARES


Ø 9 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES


Ø 2 DÍAS MÁS, AL CUMPLIR EL SEXTO TRIENIO.


Ø 1 DÍA MÁS, POR CADA TRIENIO CUMPLIDO A PARTIR DEL OCTAVO.

LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.

Cuando no sea posible disfrutar del permiso por asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente.

VACACIONES

Ø 22 días hábiles o un mes natural


Ø Con 15 años de servicio: 23 días hábiles


Ø Con 20 años de servicio: 24 días hábiles


Ø Con 25 años de servicio: 25 días hábiles


Ø Con 30 años de servicio o más: 26 días hábiles

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