Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce el derecho a las vacaciones anuales retribuidas que no haya disfrutado el trabajador por coincidir con una baja por enfermedad.
Igualmente reconoce una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Compensación económica que debe calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el derecho durante su relación laboral.
La sentencia es de obligado cumplimiento, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando la baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario