El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día ocho el anteproyecto de ley del nuevo Registro Civil


Ø Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España que sustituye a los libros físicos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

Ø Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).

Ø Las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro

Ø Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.

Ø Dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.

Ø El Registro Civil se desjudicializa y pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos (Dirección General de los Registros y del Notariado), cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial.

Ø Se reformará la LOPJ para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.

Ø Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.

Ø El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:

  • Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.
  • Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
  • Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

Ø En cuanto a los matrimonios civiles, no será necesario hacer trámites previos -de los que se encargarán los propios ayuntamientos al tener acceso a la base de datos- y sólo será necesario notificar el enlace una vez se haya celebrado la boda.

Ø Los ayuntamientos funcionarán como oficinas receptoras de la nueva información que los ciudadanos tengan que aportar. Así, el Registro Civil pasará de tener más de 8.000 oficinas a poco más de un centenar, en el que sólo existirá un registro central.

Ø Respecto a las gestiones sobre la nacionalidad por residencia, toda la tramitación cae en manos de la delegación y subdelegación del Gobierno.

UGT siempre se ha opuesto a que esto sucediera y lo continuaremos reclamando hasta el último momento. Exigiremos rotundamente que los compañeros destinados en los Registros Civiles de toda España no resulten perjudicados.

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