Vacaciones y baja por enfermedad.

Como ya os informamos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas a través de su sentencia 20/01/09, declaró que conforme a las Directivas comunitarias, un trabajador que por estar de baja por enfermedad no pudiera disfrutar de todas o parte de sus vacaciones anuales, tiene derecho a disfrutarlas aún después de terminado el año natural; incluso cuando ha estado de baja durante todo el periodo en que se generaron.

Interpretación que ha llegado ya a nuestro Tribunal Supremo, quien en sentencia para la unificación de la doctrina 1542/2008 (a vuestra disposición en la sección sindical de la UGT) y debido a la primacía del Derecho comunitario, ha tenido que reconocer el derecho de un trabajador a disfrutar, al margen del plan anual, su periodo de vacaciones frustrado por una situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel.

El TS se hace eco de la sentencia europea que afirmaba: “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad”.

Queda claro tanto en la jurisprudencia europea como nacional que las disposiciones que extingan el derecho a las vacaciones que no han podido disfrutarse por incapacidad temporal son contrarias al Derecho Social Comunitario y por lo tanto no pueden aplicarse. Tal es el caso de la fecha tope del 15 de enero fijada para el personal de Justicia por el artículo 502.4 LOPJ, que se convierte en papel mojado.

Desde nuestro sindicato seguiremos luchando por una correcta aplicación del derecho a las vacaciones anuales que permita extender claramente esta interpretación a las bajas producidas durante el disfrute de las vacaciones y no solo a las producidas antes del inicio de éstas.

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