Podrán solicitarlo todos los que estén destinados en los siguientes órganos:
- Tribunal Superior de Justicia.
- Fiscalías.
- Audiencias Provinciales.
- Juzgados de lo Social.
- Juzgados de Menores.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados de lo Penal (en localidades con órganos judiciales sin competencia separada).
- Decanatos no liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional civil o penal, a los que se refiere el artículo 166, apartado 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos dependientes de los mismos.
- Juzgados (o agrupaciones) de Paz.
(Excepto de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia)
El modelo de solicitud está previsto para el que han estado destinados en el mismo órgano desde enero de 2007.
Para los que hayan estado destinados en varios de esos órganos o en alguno/s de ellos en periodos inferiores de tiempo, deberán hacerlo constar en la solicitud, siendo conveniente que acompañen testimonio de la toma de posesión y cese en los distintos destinos:
Órgano de destino | desde | hasta | ||||
día | mes | año | día | mes | año | |
Las cantidades que se reclaman son por meses, por lo que en el caso de no completarse un mes entero, deberá dividirse entre los días que tiene el mes y multiplicarse por los días trabajados.
Si necesitáis alguna aclaración o que os hagamos el escrito, poneros en contacto con nosotros.
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