DESINTEGRACIÓN Y DESAPARICIÓN COMO CUERPOS NACIONALES


El próximo día 25 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados aprobará la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial dentro del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, aunque paralelamente también se tramita el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En relación con dicho Proyecto de Ley se han presentado enmiendas por los Grupos Parlamentarios entre las que nos ha llamado la atención las del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (840-897) con las que se pretende la creación por las Comunidades Autónomas de sus propios cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y asumir todas las competencias relativas a los mismos. Así la enmienda 863 textualmente: “Cuarenta y seis. Se añade un nuevo artículo 499 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 499 bis. Las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia que hayan constituido sus propios cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán determinar y desarrollar otros derechos y obligaciones, aparte de los establecidos en esta Ley, y determinar el régimen jurídico de las incompatibilidades y de los procedimientos de abstención y recusación.» JUSTIFICACIÓN Ámbito competencial autonómico sobre los derechos y obligaciones de los funcionarios de cuerpos autonómicos al servicio de la Administración de Justicia. Habida cuenta de la configuración de los cuerpos como autonómicos.”. En el mismo sentido se reclaman en otras enmiendas competencias plenas en materia de jornada y horario, vacaciones permisos y licencias, régimen jurídico aplicable a las diversas situaciones administrativas, retribuciones por la prestación de servicios de guardia, centros de destino y provisión de puestos de trabajo, tiempo mínimo mayor de permanencia en el destino, congelación por 5 años en el destino obtenido en concurso de traslado, convocatoria de los concursos, determinación de los sistemas de provisión y su resolución, adscripción provisional, comisiones de servicios, redistribución y reordenación de efectivos, régimen disciplinario, funciones, pruebas selectivas, la aprobación de temarios y requisitos específicos, el desarrollo y calificación de dichas pruebas, la adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso y la selección del personal interino, conocimiento obligado de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas etc… Como se puede comprobar son todas las competencias.

Esto no pasaría de ser anecdótico si por parte del Ministro de Justicia se nos hubiera hecho llegar un compromiso firme y sin ambigüedades de que esto no será así. Pero la situación es bien distinta y alarmante si tenemos en cuenta las declaraciones del propio Ministro tras algunas de las reuniones que ha mantenido con los Consejeros de Justicia de las Comunidades Autónomas que ya han asumido las transferencias y la nota de prensa emitida tras la reunión celebrada ayer en el marco de la Conferencia Sectorial de Justicia con dichas Comunidades, en la que se dice: Personal al servicio de la Administración de Justicia. Otro importante paso en la reunión de ayer ha sido el consenso alcanzado con las CC.AA. para realizar un estudio sobre la descentralización del personal al servicio de la Administración de Justicia y en particular en lo relativo a selección y provisión de puestos de trabajo. Con el modelo actual, las CC.AA. han manifestado que se produce una excesiva interinidad, que perjudica la calidad del servicio. El Ministerio se ha comprometido a valorar la viabilidad de la propuesta presentada por las comunidades en la reciente Conferencia de Barcelona. Ahora va a resultar que la existencia de gran número de interinos en las CCAA con trasferencias se debe a que no tienen competencias en la materia, cuando el motivo de no haber ofertado esas plazas es porque no han querido.

Cualquiera de las soluciones por las que se opte nos perjudicará. Si se decide admitir las enmiendas mencionadas o alguna de ellas, estamos perdidos. Si se opta por aumentar el nivel de competencias a las CCAA pero conservando el carácter de nacional de los Cuerpos, llegaríamos a la paradójica situación de ser unos Cuerpos nacionales sobre los que el Ministerio de Justicia no tendría ninguna competencia, con un escueto estatuto en el que sólo se contemplaría que las competencias sobre Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia corresponde a las Comunidades Autónomas, de ahí a perder la condición de Cuerpos Nacionales solo hay un paso, que tardaría poco tiempo en darse.

Nuestro futuro como funcionarios de la Administración de Justicia como hasta ahora lo hemos venido siendo pende de un hilo. Desde el Sindicato de Justicia de UGT en la Región de Murcia consideramos que la situación es lo bastante grave como para ignorarla y quejarnos después.

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