No es oro todo lo que reluce


Fuente: laopinióncoruña.es



La tan cacareada nueva oficina judicial

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña. En junio de 2007 fue elegido por tercera vez consecutiva juez decano. Nacido en Betanzos en 1962, estudió Derecho en la facultad de Santiago. Ingresó en la carrera judicial en 1988

ANTONIO FRAGA MANDIÁN A la hora de aportar remedios para el maltrecho sistema de administración de Justicia son recibidas con un repiqueteo las alusiones, tanto desde la clase política como desde los diversos cuerpos técnicos, a la denominada Nueva Oficina Judicial, llegando a infundir la creencia de que este instrumento es la panacea que pondrá fin a los achaques. Existen afirmaciones que de tanto repetirse parecen pasar a un estado de verdad indiscutible por su evidencia, hasta tal punto que aquellos que las ponen en cuestión soliviantan a sus defensores y son contemplados como una especie de alienígenas.

Escribía el historiador romano Salustio que Es mísero callar cuando importa hablar. Pese a que la vigencia de este nuevo modelo de Oficina Judicial es ya un hecho consumado, no me resisto a efectuar unas reflexiones sobre la elección de este arquetipo.

La mayor rémora es la dilación en la respuesta a la solicitud de Justicia de los ciudadanos. Lo que se nos plantea es si la Nueva Oficina Judicial es instrumento apto para ponerle coto. Y no sólo no lo creo, sino que incluso incurro en la procacidad de afirmar que de no llevar a cabo su entrada en funcionamiento con sumo celo y gradualmente puede llegarse a agravar el problema.

¿Alguien puede pensar que este nuevo modelo eliminará el lastre de los miles de asuntos que penden, por ejemplo, en las salas de lo Social o de lo Contencioso-administrativo de los distintos tribunales superiores de Justicia? Rotundamente no, porque para corregir las disfunciones ha de enfocarse debidamente la causa y ésta no era, ni es el actual modelo organizativo. No se puede afirmar con un mínimo de rigor y conocimiento de la realidad judicial, que la demora en la respuesta tiene su origen en un modelo de oficina inadecuado. Tampoco las normas procedimentales son el origen del calvario que soporta el justiciable. No nos engañemos, la raíz del problema reside en la alarmante desproporción entre el volumen de litigios y el número de jueces llamados a resolverla.

El cuello de la botella no está en el trámite, sino en la capacidad resolutiva. Es más, si los plazos que imponen las leyes de procedimiento se pudieran cumplir no existiría retraso. El remedio viene de la mano de un incremento presupuestario de calado. El problema lo es, no sólo, pero sí fundamentalmente, de doblones. Seguiremos asistiendo a huecos discursos grandilocuentes mientras contemplamos, perplejos unos y resignados otros, el declive progresivo del servicio. Avistamos un paisaje similar al maltusianismo económico y es que la litigiosidad avanza en progresión geométrica mientras que los recursos humanos lo hacen en progresión aritmética.

Cierto es que la reordenación de plantillas funcionariales que supone la Nueva Oficina puede suponer un ahorro presupuestario, lo cual no es de desdeñar, mas lo que no es tan seguro es que aquél revierta en la propia administración de Justicia. Además, la búsqueda de un modelo organizativo no debe ir encaminada a tal objetivo, sino que la oficina judicial es un soporte o apoyo de la actividad jurisdiccional, que es lo fundamental, y por lo tanto, su diseño ha de tener por horizonte el ejercicio en las mejores condiciones posibles de la labor judicial.

Realmente podríamos transferir el diseño de la Nueva Oficina a la realidad actual a través de un mero cambio nominal. La rimbombante Unidad Procesal de Apoyo Directo -conocida por las siglas UPAD- estaría compuesta en la actualidad por las plantillas existentes en las oficinas de los diversos juzgados y tribunales. Por otro lado los servicios comunes existen ya y de la más variada índole a lo largo y ancho del territorio nacional. La gran novedad vendrá dada por la implantación de un servicio común en especial, cual es el servicio común de ordenación del procedimiento -también conocido por SCOP-.

Verdaderamente no se escatima imaginación en las denominaciones. Su instauración, cuya jefatura ostentará un secretario judicial, conllevará que la totalidad del procedimiento se tramite en el seno del mismo.

Esto traerá consigo serios inconvenientes, de los que paso a referir algunos: a) un continuo trasiego de expedientes; b) los distintos jueces y tribunales tienen criterios distintos en numerosas cuestiones procesales, y por lo tanto los funcionarios de aquel servicio han de tener en cuenta tal diversidad, lo que no será fácil; c) las deficiencias de un servicio común procesal se proyectan sobre todos los juzgados a los que da cobertura; por el contrario si no existe tal servicio común aquellas estarán atomizadas en el órgano judicial al que afectan, mas no al resto.

La existencia de este servicio común procesal ha levantado no pocas ampollas en el colectivo judicial y concretamente en la cuestión atinente a los señalamientos de vistas. Las funciones de este servicio, que realiza toda la tramitación, organiza la disponibilidad de salas de vistas y de los integrantes del Cuerpo de Auxilio Judicial, van a implicar que los señalamientos los lleve a cabo el propio servicio y particularmente la jefatura del mismo, el secretario judicial -al fin y la postre será el funcionario- que en definitiva sería el que marcara los tiempos al juez o tribunal. De este modo, permítaseme el ejemplo, el titular de la función jurisdiccional se aúpa a una bicicleta cuyo ritmo de pedaleo lo marca otro, quien no habrá de sufrir las inclemencias del tiempo y los obstáculos de la dura carretera.

¿Qué pensaríamos si fuese un celador, un enfermero, o el administrativo el que programara al cirujano sus intervenciones de tal modo que para un trasplante de corazón en lugar de fijar un margen de cuatro horas lo estableciese en quince minutos y tras ello una operación de varices en diez minutos? Quien mejor conoce las dificultades del litigio, lo prolijo de sus alegaciones o prueba, la duración de la práctica de la prueba misma y las posibilidades de resolver en un tiempo prudencial es aquél que ha de resolverlo. Fluye así la idea de que el juez es un servidor de la oficina cuando es todo lo contrario y así se manifiesta la propia LOPJ en su artículo 435.1 cuando dice que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Hemos de reparar también en que la mayor parte de los actuales edificios, al menos los que yo conozco, no se adaptan a las exigencias del nuevo modelo, a no ser que establezcamos una especie de servicio común de ordenación del procedimiento, cuyos elementos personales estén diseminados por diferentes dependencias y cuya unidad le venga dada únicamente por su denominación y plantilla, mas no por su unidad física.

De este modo, podríamos establecer que el SCOP que diese cobertura a la jurisdicción civil mantuviese sus integrantes en las distintas dependencias de los diversos juzgados compartiendo espacio con los que forman parte de las UPAD. No obstante, y para evitar confusiones podríamos identificarlos con un brazalete, por ejemplo, el funcionario que perteneciese a la UPAD podría lucirlo de color fucsia y el integrante del SCOP de gris marengo.

En los últimos días asisto con atonía al despliegue, en el seno del Ministerio de Justicia, de comisiones y subcomisiones de estudios con los más diversos cometidos. Ésta no es una fórmula nueva, ni tampoco causarán sorpresa los resultados prácticos de las mismas, que después de largo tiempo serán mínimos, por no decir inexistentes. Ahora bien, la ingenuidad que un día me hacía pensar que tras el error de estrategia existía buena voluntad, está dejando paso a sensaciones nada candorosas.

En resumen, la Nueva Oficina es una cortina de humo, un desenfoque interesado, que no va a atacar el origen del problema, consumirá muchos recursos y tiempo y dejará tras de sí un enorme reguero de insatisfacción.

El sistema de administración de Justicia, frente a los que algunos opinan, está, en esencia, bien diseñado y es capaz de dar cumplida respuesta a los ciudadanos que acuden a impetrar Justicia, si como venimos demandando se nutre de modo adecuado. No es necesario echar por tierra el actual modelo y empezar de cero. Bastará, si queremos ver progresos y a corto plazo, que incrementemos anualmente de manera ostensible, progresiva y sin pérdida de tiempo el número de unidades judiciales. Y a ello bien pudieran dedicarse los 600 millones de euros que se anuncian para otros fines -modernización informática- si es que tal disponibilidad de fondos no es mero fuego de artificio.

El enfermo está en el servicio de urgencias, no admite esperas motivadas por innecesarios estudios. Todo es mucho más simple si hay voluntad.

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