Cuantía a incluir en las pagas extraordinarias


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Administración de Justicia. Retribuciones
Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2009-8327 - 4 págs. - 214 KB)


Incremento del 1 por 100 de la masa salarial con el objeto de lograr una acomodación de las retribuciones complementarias que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Se integrarán en un concepto retributivo único denominado «paga adicional complementaria», que estará constituido, además, por las cuantías actualizadas de la «paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006» y de la «paga adicional artículo 32.dos.3 Ley 51/2007».

El devengo de esta «paga adicional complementaria» se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del importe anual que corresponda.

No hay comentarios: