CGPJ. Programas y aplicación informáticas. Atribución indebida de funciones.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Actuaciones judiciales
Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
PDF (BOE-A-2009-8140 - 7 págs. - 256 KB)
Actuaciones judiciales. Registro
Instrucción 1/2009, de 26 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal.
PDF (BOE-A-2009-8141 - 4 págs. - 198 KB)
El CGPJ vuelve a ATRIBUIR FUNCIONES sin competencias para ello, y por supuesto, sin negociación por parte del Ministerio de Justicia con las centrales sindicales. Nos preguntamos si esto también entra dentro del "talante" del nuevo Ministro de Justicia, no olvidemos que con la entrada en funcionamiento de los Registros Administrativos al servicio de la Administración de Justicia ocurrió otro tanto de lo mismo.
Veamos un extracto del Acuerdo y de la Instrucción:
2. Los programas y aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez que hayan obtenido la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en los términos del artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales.
Los secretarios judiciales, en el marco de las competencias contempladas en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, velarán por la adecuada utilización de los sistemas y programas informáticos. El manejo de los mismos corresponde al personal adscrito a las distintas unidades de la Oficina Judicial, bajo la superior dirección del secretario judicial correspondiente.
Cuarta.–El personal adscrito al Servicio Común encargado del Registro y Reparto deberá introducir la totalidad de los datos que le exija la correspondiente aplicación informática, recabando de quien presente el escrito o documento los que sean precisos para cumplir dicha obligación. El contenido de la aplicación informática deberá permitir al secretario judicial la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la Estadística Judicial.
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