La administración de la Administración de Justicia.
Publicado en el diariodesevilla.es
"De un lado, un Tribunal Constitucional que, frente a tanto panegirista de aluvión, se ha cubierto de gloria con reiteradas y narcisistas argumentaciones de corte académico que han terminado por resultar letales políticamente, como -y es sólo un botón de muestra el que utilizo por ser ostensible para cualquiera- la interpretación de que los constituyentes habrían querido (¿) distinguir entre la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado (artículo 149.5) y la administración de la Administración de Justicia, que ya no correspondería al Estado, memez que abrió el camino al socavamiento del principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5."
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